SEPARACIONES, DIVORCIO Y NULIDAD
Si tiene dudas sobre las consecuencias de su divorcio o separación o desconoce las implicaciones que le puede acarrear, le asesoramos sobre sus consecuencias económicas y familiares, buscando la opción mejor para los cónyuges y los hijos.
La situación ideal es que los cónyuges pacten las condiciones de su divorcio o separación de mutuo acuerdo, así, de esta forma, se evita que un tercero decida las consecuencias de la ruptura matrimonial.
De esta forma, el convenio regulador redactado en este despacho (fruto del consenso alcanzado) será justo y recogerá las voluntades de cada parte.
Si éstos no hubieran llegado a ningún acuerdo, se intentará mediar entre dichas partes para el logro de dicho consenso.
Hay casos en los que es inviable pactar un convenio regulador debido al conflicto entre los cónyuges. Para dichos supuestos no cabe otra opción que el divorcio contencioso. Para ello es necesario interponer una demanda de divorcio contencioso.
MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES
Hasta la resolución judicial definitiva de una separación o divorcio, suele mediar un tiempo, pero en este espacio es necesario fijar medidas.
Para ello nuestro ordenamiento jurídico, nos permite solicitar judicialmente el establecimiento de las medidas que deben regir las relaciones entre las partes de forma provisional hasta que se obtenga la respuesta definitiva de los tribunales.
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¿Qué medidas provisionales se pueden solicitar?
1ª. La determinación de la forma en que los hijos deben convivir con los progenitores, siempre velando para ello por el interés superior de los menores, así como la forma en que el progenitor con el que no conviva podrá relacionarse y comunicarse comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
2ª. La forma en que debe ejercerse la potestad sobre los hijos.
3ª. El establecimiento, si procede, de la forma de relacionarse los hijos con los hermanos que no convivan en el mismo hogar.
4ª. La contribución del deber de alimentos en favor de los hijos y, si procede, la fijación de alimentos provisionales en favor de uno de los cónyuges en caso de necesidad del mismo.
5ª. La fijación de alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios y convivan con alguno de los progenitores.
6ª. La asignación del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de los cónyuges o, alternativamente, la adopción de medidas que garanticen las necesidades de vivienda de los cónyuges y de los hijos.
7ª. El régimen de tenencia y administración de los bienes que tengan en común y de los que estén especialmente afectos a los gastos familiares o, en caso de régimen de comunidad, de los bienes comunes.
8ª En los supuestos en que exista riesgo de sustracción de los hijos comunes por alguno de los progenitores o por terceras personas de su entorno podrán adoptarse las medidas necesarias para evitarlo, como por ejemplo:
- a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización de ambos progenitores o autorización judicial previa.
- b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Tras un procedimiento de divorcio, separación ó regulación de medidas paterno filiales, se dictan unas medidas que pueden estar relacionadas tanto con el ámbito económico, como a menores de edad e incapacitados.
Si las circunstancias que llevaron a dictar dichas medidas han cambiado, cualquiera de las partes puede entablar el procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales, que persigue alterar alguna o todas las cláusulas establecidas en una sentencia de divorcio, separación judicial o guarda y custodia. El proceso puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
No obstante para que dicha modificación planteada prospere es necesario que se cumplan los requisitos fijados por la doctrina y los Tribunales, y que son:
1.- Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.
2.- Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
3.- Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
4.- Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
PENSIÓN ALIMENTICIA
Partiendo del principio de solidaridad familiar ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas no imputables a ellos.
Se entiende por alimentos de acuerdo con el art, 142 del código civil:
“todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
¿Que comprende los alimentos?
Por tanto para entender que se entiende por alimentos, tenemos que distinguir entre gastos: ordinarios y extraordinarios.
Gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos.
Entre ellos citaremos los siguientes: la alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad (matrícula, uniforme, material y libros, comedor, transporte escolar), enseres personales, atención sanitaria, ocio…
Estos gastos ordinarios son los que constituyen la pensión de alimentos.
Una cuestión que debemos plantear es: ¿tenemos que pagar la pensión de alimentos durante el periodo vacacional?
La respuesta es sí, salvo que se establezca otra cosa en el convenio regulador o sentencia de divorcio.
Así lo consideran la mayoría de los Tribunales al entender que esta prestación de alimentos es una prestación única, que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados. Se trata de una suma anual alzada cuyo pago se prorratea mensualmente, con inclusión, por tanto, del correspondiente al periodo de vacaciones que los hijos disfrutan en compañía del obligado al pago.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos gastos eventuales y que no puedan ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos.
Dentro de los gastos extraordinarios podemos distinguir entre:
- Gastos necesarios: como puede ser una ortodoncia, que no precisa del consentimiento del cónyuge no custodio.
- Gastos no necesarios: como clases de baile, que sí requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio.
La pensión fijada no incluye estos gastos extraordinarios, se determinan separadamente.
Generalmente la sentencia de divorcio hace referencia a ellos y a la proporción de que responde cada progenitor, que suele ser el 50%.
¿Cómo se solicitan los alimentos?
Los alimentos se pedirán dentro del procedimiento de divorcio.
Y también se podrá también solicitar por parejas que no hayan contraído matrimonio, si bien sería en un procedimiento distinto. En ambos casos es obligatorio estar representado por un procurador y asistido por un abogado.
El procedimiento de divorcio o, en su caso, el procedimiento de medidas paterno filiales, se instará ante el Juzgado de Primera Instancia del último lugar de residencia de la pareja.
Custodias
La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad.
En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres, se deberá acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la guarda y custodia de los menores.
Por otro lado, existe un caso especial que se produce cuando los padres no están casados y se separan con hijos menores de por medio.
Para ello, en vez del procedimiento de divorcio, se utiliza el denominado procedimiento de guardia y custodia para regularlo (aunque son bastante similares). También se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa y consiste en dictar sentencia sobre las cuestiones relativas a los hijos y su custodia.
Existen dos formas fundamentales de ejercer la guardia y custodia:
–Custodia monoparental
La custodia monoparental o exclusiva es aquella ejercida en exclusiva por uno de los progenitores.
–Custodia compartida
La custodia compartida se acordará cuando esta sea la forma más conveniente para el cuidado y el bienestar del menor, y cuando así sea posible.
Hace unos años, el juez daba preferencia a la custodia de un solo progenitor (antes de la reforma del Código Civil se otorgaba directamente a la madre), pero actualmente se tiene en cuenta principalmente el interés del menor y la custodia compartida se está empezando a considerar como la mejor opción.