RECLAMACIÓN DE DEUDAS
Si tiene deudas que reclamar, le asesoraremos y le gestionamos el cobro a través de los dos mecanismos que existen para reclamar la deuda (no incompatibles): La vía extrajudicial y la vía judicial.
Si tiene deudas que reclamar, le asesoraremos y le gestionamos el cobro a través de los dos mecanismos que existen para reclamar la deuda (no incompatibles): La vía extrajudicial y la vía judicial.
VIA EXTRAJUDICIAL
Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, tal y como hemos expuesto es aconsejable ponerse en contacto con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda
VÍA JUDICIAL
-Procedimiento monitorio.
-Procedimiento declarativo, que a su vez puede ser verbal u ordinario.
-Procedimiento cambiario.
Para tener éxito al reclamar una cantidad que se nos debe, hemos de tener en cuenta una serie de aspectos básicos que harán que podamos pleitear con garantía de éxito.
1. Documentar bien la deuda para poder reclamar
Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que documentar bien la deuda. Es decir, tenemos que tener las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y que estén firmadas por el propio deudor.
La reclamación tendrá escaso éxito si no tenemos una prueba fehaciente de la existencia de la deuda.
2. Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda
Aunque no sea estrictamente imprescindible, sí que es de gran importancia acreditar que se han prestado los servicios por los que se ha contraído la deuda, o que se han entregado las mercancías al deudor, y que es éste quien no quiere pagar sin motivo aparente.
Estos documentos deberán tener datos básicos como fecha y lugar de la prestación del servicio o entrega de bienes, datos de identificación de ambas partes, concepto, etc.
Contando con todos estos datos, es más difícil que el deudor pueda justificar que no nos debe la cantidad que le vamos a reclamar.
3. Interponer la demanda ante el juzgado por la deuda
Una vez que tengamos la documentación necesaria, entonces será el momento de interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.
Esto podrá hacerse mediante un procedimiento monitorio, el cual es relativamente rápido y sencillo, siempre y cuando el deudor no se oponga y se transforme el procedimiento en uno más complejo.
Si la cantidad que nos deben procede de un pagaré no atendido, entonces podremos utilizar la vía del juicio cambiario.
Tanto para un caso como para el otro, es totalmente recomendable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado. Además, en caso de vencer en el procedimiento, el deudor deberá afrontar los gastos de tu abogado y tu procurador, salvo en aquellos casos en los que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros.
ASESORAMIENTO Y CONTRATOS
La redacción de un buen contrato requiere amplios conocimientos, no siendo adecuado coger modelos en internet, que no tienen en cuenta las distintas casuísticas de los asuntos.
En este despacho le asesoramos en su redacción.
– Alquiler
– Alquiler y opción a compra
– Alquiler de garaje
– Habitación
– Fin de alquiler
– Actualización de rentas
– Arras
– Compraventa
– Contrato de Agencia
– Contrato de permuta
– Contrato de obra
ASESORAMIENTO Y RECLAMACIONES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
En este despacho somos especialistas en reclamación de cuotas comunitarias a vecinos morosos, así como otros problemas que se puedan dar en la Comunidad como puede ser acciones para restituir la legalidad por obras incontenidas o daños por ruidos o actividades insalubres y nocivas o peligrosas.
– ¿Y si el problema es una decisión de la Junta de propietarios?
En esta situación, quienes no votaran a favor pueden oponerse judicialmente en los tres meses siguientes al acuerdo, plazo que se extiende a un año si va en contra de la Ley o los estatutos. Los vecinos ausentes también pueden impugnar si manifiestan su discrepancia en el mes siguiente de conocer el acuerdo.
Estar libre de deudas, salvo cuando la decisión sea sobre variaciones de cuotas, será un requisito para iniciar esta vía, válida ante asuntos contarios a la normativa o los estatutos de la comunidad. Las decisiones en beneficio de propietarios particulares y aquellas de las que se puedan derivar perjuicios para un vecino también pueden impugnarse judicialmente.
-Si el conflicto es con el presidente de la comunidad de propietarios también se puede actuar por lo civil cuando haya tomado alguna decisión al margen de la Junta de propietarios de la que se deriven daños para el resto. Asimismo, es posible denunciar por lo penal ante posibles coacciones o usos indebidos de los fondos de la comunidad.
Para emprender acciones legales contra el presidente se recomienda convocar una Junta de propietarios, para lo que se requerirá el apoyo de la cuarta parte o de tantos como representen ese porcentaje de cuota de participación.
DEFECTOS Y VICIOS CONSTRUCTIVOS
Adquirir una vivienda supone una gran inversión, en este despacho le asesoramos ante cualquier contratiempo que surgir desde su adquisición.
Si usted ha adquirido una vivienda, local o similar, y encuentra daños o defectos en la construcción y/o acabado de la misma, o bien detecta estas anomalías en zonas comunes, no dude en contactar con nuestros especialistas en la materia, le asesoraremos en todo lo que verse sobre sus derechos al respecto, cursando las demandas pertinentes con el fin de que nuestro cliente reciba el mejor trato y se restaure la situación gravosa en la mayor brevedad posible.
El plazo legal durante el cual los intervinientes en la obra son responsables por la existencia de daños y defectos en la construcción depende directamente de tres casos concretos, contando su inicio siempre desde la fecha de recepción de la obra o subsanación de la misma:
- Si se trata de daños causados por defectos en la construcción del edificio y que afectan directamente a su estabilidad estructural, es decir, a su cimentación, suelo, etc, que han derivado o pueden derivar en un estado ruinoso del mismo, el plazo será de 10 años.
- Si los daños o defectos en la construcción o las instalaciones afectan a las condiciones de habitabilidad, el plazo será de 3 años.
- Por último, cuando se refieran a elementos de terminación o acabado de las obras, el plazo es de 1 año.
Las acciones para reclamar los daños y defectos en la construcción prescribirán a los 2 años desde que se produjeron los mismos, sin perjuicio siempre de las acciones que pudieran subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
DESAHUCIOS
Existen tres tipos de desahucios:
– Desahucio por Impago de Rentas
El cauce más efectivo para recuperar las viviendas cuando el inquilino deja de pagar las rentas u otras cantidades debidas.
Hoy día, es un procedimiento relativamente sencillo cuya duración media oscila entre los 3 y 6 meses, desde que es interpuesta la demanda hasta que se recupera la posesión del inmueble.
Tras recibir la demanda de desahucio, el arrendatario dispondrá de 10 días para entregar entregar la casa, abonar la deuda u oponerse. Lo habitual es que permanezca inactivo, lo que implicará que la resolución del contrato se haga de forma directa, mediante una resolución del Secretario Judicial.
Si en los expresados 10 días planteara oposición con Abogado y Procurador, debe celebrarse un juicio, tras lo que el Juez dictará la oportuna Sentencia.
En la práctica no suele implicar una mayor duración por el hecho de plantearse oposición, salvo en unos contados supuestos.
En ocasiones resulta conveniente ofrecer el perdón de parte o la totalidad de la deuda, consiguiendo con ello una rápida recuperación del bien; en caso de no ser aceptada la propuesta, se deberá estar a la fecha de lanzamiento que hubiese sido fijada al admitir la demanda.
- – Desahucio por precario
Son relativamente frecuentes los casos en los que se cede el uso de una vivienda de forma gratuita y llegado el día en que se pretende recuperar la posesión, el propietario se encuentra con la negativa de la persona a la que un día ayudó, propiciando se tenga que instar un Procedimiento Judicial de Desahucio por Precario para conseguir acceder y recuperar el inmueble.
-Desahucio por Expiración del Plazo
Los arrendatarios en algunos casos se niegan a entregar el inmueble una vez finaliza el tiempo por el que fue pactado el arriendo, o cuando legalmente ha llegado a su fin.
Siempre es conveniente poner de manifiesto la voluntad de no prorrogar el contrato, para evitar que se pueda tener por tácitamente renovado.
El cauce procesal es el Juicio Verbal, que ahora requiere una expresa oposición por parte del demandado en el plazo de 10 días, si no lo hiciera, puede que ni siquiera sea necesario celebrar Juicio.
HERENCIAS
En despacho estamos especializados en:
· Testamentos.
· División judicial de la herencia.
· Declaración de herederos.
· Contador Partidor Herencias.
· Renuncia de herederos.
· Desheredación y su impugnación.
· Adjudicación de bienes.
· Escrituras notariales.
· Asesoramiento y liquidación de impuesto de sucesiones.
· Inscripción en el Registro de la Propiedad.
· Impugnación de testamentos.
· Cuadernos particionales.
· Asistencia a Notaria.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil en sus diversas ramas es un tema que requiere una profunda especialización y dentro de este despacho le damos respuesta a todos ellos.
La Responsabilidad Civil y el riesgo del que ella deriva con obligación legal y contractual de indemnizar, podríamos agruparla:
- a) Particulares: Actividades ejercitadas a título privado, o bien las responsabilidades exigibles por la propiedad o uso de una cosa o animal (caza, pesca, edificios, animales…).
- b) Profesionales: entre las que podemos distinguir:
– Responsabilidad Médica. Asistencia Sanitaria.
– Notarios, Registradores, Corredores de Comercio, Gestores, Auditores, Administradores Concursales, Procuradores, Abogados, Peritos judiciales, Jueces, Arquitectos, Aparejadores, Periodistas…
– Agencias de Viaje.
- c) Responsabilidad medioambiental del empresario expuesto a riesgo por el ejercicio de su actividad económica.
- d) Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas por la obligación que tiene la Administración de reparar o de responder por el daño causado por su funcionamiento normal o anormal. Esta responsabilidad patrimonial presupone la existencia de un daño que afecta al patrimonio de un sujeto y la existencia de un derecho o interés protegido.
- e) Otros seguros de responsabilidad civil: Turismo, Deporte incluyendo el seguro deportivo de accidentes.
Responsabilidad Civil. Obligación de aseguramiento.
Con la evolución social y cultural se ha producido una diversificación y ampliación del riesgo en la realización de determinadas actividades, lo que ha obligado al legislador a adaptar la normativa a dicha realidad estableciendo la obligación legal de asegurarse.
Obligación de aseguramiento que la legislación actual exige en ámbitos de circulación de vehículos a motor, transporte de viajeros, navegación aérea, energía nuclear, caza, responsabilidad decenal (introducido por la Ley de Ordenación de la Edificación), y recientemente en Medio Ambiente.
A lo que se añade la normativa autonómica que en determinadas actividades de fiesta y espectáculos como los encierros y festejos taurinos, fuegos artificiales, conciertos… en las que se exige la cobertura de seguro.